El Segundo Tribunal Ambiental resolvió acogerse a la reclamación interpuesta por Exportadora Los Fiordos, filial del grupo AquaChile, lo que implicó revocar la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental que había declarado caducada la RCA para el proyecto de instalación y operación de un centro de cultivo de salmones en la comuna de Los Cisnes, región de Aysén. La sentencia revocó expresamente la Resolución Exenta N° 20249911597 del 4 de abril de 2024, la Resolución Exenta N° 202299101282 del 6 de abril de 2022, y la Resolución Exenta N° 132 del 29 de enero de 2019 del SEA, que había estipulado la caducidad de la Resolución Exenta N° 118 del 3 de marzo de 2011. Además, se concedió un nuevo plazo de 5 años, contados desde la notificación de la sentencia, para que la empresa acredite el inicio de la ejecución del proyecto.
El Tribunal, tras examinar los antecedentes del caso, determinó que aunque la empresa no presentó pruebas suficientes del inicio del proyecto, la vigencia de una suspensión legal en la Región de Aysén –que impidió la realización de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura durante 10 años– resultaba un obstáculo para declarar la caducidad de la RCA. Es importante destacar que, durante el lapso comprendido entre la emisión de la RCA N° 118/2011 y su declaración de caducidad a través de la Resolución Exenta N° 132/2019, permaneció en vigor dicha suspensión, lo que imposibilitó a la empresa realizar las gestiones necesarias para dar inicio a su proyecto, en conformidad con lo establecido en el artículo 4° transitorio del Reglamento del SEIA.
El fallo también aclara que otros antecedentes requeridos por el SEA, como la autorización de acuicultura emitida por la Subsecretaría para las FFAA, la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura, los permisos de construcción de obra hidráulica y el certificado sanitario para el traslado de peces, eran impracticables debido a la situación derivada de la suspensión legal.
Por último, la sentencia fundamenta que, conforme a lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley 19.300, la caducidad se basa en la inacción o negligencia del titular para iniciar la ejecución dentro del plazo reglamentario. Sin embargo, al constatarse que la falta de acción no se debió a una omisión por parte del titular, sino a un impedimento legal –la suspensión del tramitado y otorgamiento de concesiones de acuicultura–, resulta improcedente declarar la caducidad de la RCA.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, siendo la sentencia redactada por el ministro Delpiano. El proyecto “CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge, Pert Nº 205111020”, liderado por Exportadora Los Fiordos Limitada, contempla la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos de salmónidos, ubicado en el canal Goñi, al suroeste de Isla Jorge, en la comuna de Los Cisnes, Aysén.
Autor: Jorge Rojas