La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha publicado una instrucción general dirigida a los titulares de proyectos que cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), estableciendo el procedimiento obligatorio para informar sobre el inicio de la ejecución de dichos proyectos. Esta normativa es de aplicación tanto para aquellos proyectos ingresados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a partir del 24 de febrero de 2020, como para aquellos que, a pesar de no estar sujetos a la contribución al desarrollo regional, fueron evaluados conforme al Decreto Supremo N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
De acuerdo con la instrucción, los titulares deberán remitir el aviso correspondiente a través de la plataforma Sistema RCA, accesible en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://srca.sma.gob.cl). Para acreditar el inicio de ejecución del proyecto, será necesario adjuntar los siguientes antecedentes: (1) Una tabla, ya sea en formato de hoja de cálculo o CSV, que incluya las coordenadas geodésicas (latitud y longitud en grados decimales con al menos cinco decimales) que definan el polígono donde se ubican las obras que constituyen el hito de inicio. La tabla, que debe contener un identificador, descripción y las coordenadas, se debe acompañar del polígono en formato .kmz; (2) Un conjunto fotográfico que documente de forma inequívoca el hito, incluyendo una vista panorámica, imágenes de maquinaria, materiales de construcción y estructuras en diferentes etapas, con todas las fotografías debidamente fechadas y con metadatos de geolocalización; (3) Documentación como órdenes de compra, facturas u otros registros que respalden la adquisición de materiales o la contratación de servicios destinados a materializar el hito; (4) Cualquier otro antecedente que el titular considere pertinente para demostrar la materialización del inicio de ejecución.
Una vez recibida toda la información, la SMA procederá a analizar los antecedentes. Si se considera que la documentación es suficiente, se emitirá una resolución exenta que declare formalmente el inicio de ejecución del proyecto. En caso contrario, el titular será requerido para complementar los datos hasta cumplir con lo estipulado. Es importante destacar que, si transcurren cinco años desde la emisión de la RCA sin que se reciba el aviso o evidencia adecuada, la Superintendencia solicitará al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la caducidad de la resolución. Adicionalmente, la SMA compartirá la información relativa al inicio de ejecución de los proyectos aprobados con el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante mecanismos de interoperabilidad que aprovechen los datos proporcionados por el SEA.
Cabe señalar que la Superintendencia no realizará correcciones en la información consignada en la RCA ni en el expediente de evaluación ambiental; cualquier modificación deberá ser solicitada directamente al SEA por los titulares. Finalmente, aquellos proyectos que ya contaran con una resolución exenta que declarara el inicio de ejecución antes de la implementación de esta nueva instrucción, quedarán exentos de tener que presentar nuevamente el aviso.
Autor: Iñigo Socías